PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 50
(Perspectiva de género) La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará implementando acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
Se hará un procesamiento sistemático de información con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad laboral, se discriminará la información sobre los recursos humanos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua según las pautas y normas vigentes.