PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
(Adecuación del Grupo 0 "Servicios Personales") El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta los incrementos salariales dispuestos, salvo para los objetos 042.094 "compensación Altos Ejecutivos", 042.129 "compensación Contador Delegado del Tribunal de Cuentas", 044.001 "prima por antigüedad", 045.005 "quebrantos de caja" y 057.001 "becas de trabajo y pasantías" que se tendrá en cuenta el valor de las B.P.C. y el valor de la U.R.