Fecha de Publicación: 18/09/2006
Página: 580-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 319/006

Sustitúyase el artículo 1º del Decreto 528/003 por el que se determina.
(1.483*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 11 de Setiembre de 2006

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de
2003.

RESULTANDO: que el citado Decreto designó agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado y el Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la nómina de responsables,
designando a otros organismos estatales.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de
2003 por el siguiente:

"Artículo 1º.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales.

Los Gobiernos Departamentales no se consideran comprendidos en el inciso
anterior".

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las compras acaecidas
a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

 Derogación.- Derógase el Decreto Nº 112/004 de 31 de marzo de 2004.

Artículo 4

 Vigencia.- La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de
entrada de vigencia del presente Decreto, la que no podrá ser anterior al
primer día de mes siguiente al de su publicación.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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