Decreto 319/006
Sustitúyase el artículo 1º del Decreto 528/003 por el que se determina.
(1.483*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Setiembre de 2006
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de
2003.
RESULTANDO: que el citado Decreto designó agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado y el Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la nómina de responsables,
designando a otros organismos estatales.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de
2003 por el siguiente:
"Artículo 1º.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales.
Los Gobiernos Departamentales no se consideran comprendidos en el inciso
anterior".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.