Decreto 320/024
Efectúanse ajustes a algunos artículos del Texto Ordenado 2023, e incorpóranse al mismo algunas de las disposiciones establecidas en la Ley 20.275, de fecha 25 de mayo de 2024.
(5.944*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Noviembre de 2024
VISTO: la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024 y el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024;
RESULTANDO: I) que la norma reglamentaria referida aprobó el Texto Ordenado 2023, referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva;
II) que la norma legal referida estableció el tratamiento tributario aplicable a ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social, de conformidad con la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar ajustes en algunos artículos del Texto Ordenado 2023;
II) que es necesario incorporar al Texto Ordenado 2023 algunas de las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 91 del Capítulo II de la Sección III del Título 1 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 91.- Suministro de información. Sistema Estadístico Nacional
(SEN).- Las disposiciones del artículo 47° del Código Tributario, no
serán aplicables a la información requerida con fines estadísticos por
el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), de acuerdo
con lo establecido por la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994. El
órgano rector deberá guardar el secreto estadístico sobre la
información recibida y la misma podrá ser utilizada, exclusivamente,
para la realización de estadísticas oficiales por los organismos
integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Fuente: Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, artículos 342 (Texto
parcial, integrado)."