Fecha de Publicación: 06/12/2024
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Sustitúyese el literal A) del artículo 14 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

"A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las
   originadas en:

-  Trabajo en relación de dependencia.

-  Servicios prestados en los Consulados, Embajadas y Representaciones
   Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
   Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan
   su sede en el país, siempre que el Poder Ejecutivo haya ejercido la
   facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341, de 30 de
   agosto de 2008.

-  Dividendos o utilidades, de entidades residentes.

-  Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
   préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
   cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
   entidades no residentes."
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