Sustitúyese el literal C) del artículo 14 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"C)La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo, con
exclusión de las originadas en:
- Trabajo relación de dependencia
- Servicios prestados en los Consulados, Embajadas y Representaciones
Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan
su sede en el país, siempre que el Poder Ejecutivo haya ejercido la
facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341, de 30 de
agosto de 2008."