Sustitúyese el literal i) del artículo 32° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"i)Las prestaciones realizadas por los arrendatarios y los usuarios de
créditos de uso operativos en el marco del régimen establecido por la
Ley N° 18.219, de 20 de diciembre de 2007."