Fecha de Publicación: 06/12/2024
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   Sustitúyese el literal i) del artículo 32° del Título 4 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

"i)Las prestaciones realizadas por los arrendatarios y los usuarios de
   créditos de uso operativos en el marco del régimen establecido por la
   Ley N° 18.219, de 20 de diciembre de 2007."
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