Sustitúyese el artículo 39 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39.- Beneficios tributarios a los mecenas deportivos.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que
financien proyectos promovidos, el beneficio de imputar como pago a
cuenta del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la
Categoría I (Rentas del capital), hasta el 70% (setenta por ciento)
del total de las sumas entregadas con destino a financiar los
proyectos, convertidas en unidades indexadas (UI) a la cotización del
último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas.
Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 11° (Texto parcial,
integrado).
Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 565° (Texto parcial,
integrado)"