Fecha de Publicación: 06/12/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

   Sustitúyese el artículo 39 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 39.- Beneficios tributarios a los mecenas deportivos.-
   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que
   financien proyectos promovidos, el beneficio de imputar como pago a
   cuenta del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la
   Categoría I (Rentas del capital), hasta el 70% (setenta por ciento)
   del total de las sumas entregadas con destino a financiar los
   proyectos, convertidas en unidades indexadas (UI) a la cotización del
   último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas.

Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 11° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 565° (Texto parcial,
   integrado)"
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