Fecha de Publicación: 06/12/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

   Sustitúyese el artículo 52 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 52.- Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación
   simplificada.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:

A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a que
   refiere este Título que liberarán al contribuyente de la obligación de
   practicar la liquidación y presentar la declaración jurada
   correspondiente.

B) Sistemas de liquidación simplificada, sin perjuicio de las
   disposiciones especiales previstas en los artículos 31 y 34 del Título
   1 y 31 y 34 de este Título, para las Categorías I y II
   respectivamente. Dichos sistemas se establecerán teniendo en cuenta la
   dimensión económica del contribuyente, la naturaleza de los servicios
   y las características de los rendimientos y las variaciones
   patrimoniales que generan rentas gravadas.

   Cuando se establezcan regímenes de retención del impuesto
   correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por
   contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   (IRAE) con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del
   literal C) del artículo 38 de este Título, la reglamentación
   establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los
   beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no
   residentes."
Ayuda