Agrégase al artículo 2 del Título 12 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, el siguiente inciso:
"Declárase con carácter de interpretación auténtica que las partidas a
que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la
Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el
artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo
142 de la Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho
generador del impuesto."