Fecha de Publicación: 06/12/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   Agrégase al artículo 2 del Título 12 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, el siguiente inciso:

   "Declárase con carácter de interpretación auténtica que las partidas a
   que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la
   Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el
   artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo
   142 de la Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho
   generador del impuesto."
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