Sustitúyese el artículo 42 del Título 14 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 42.- Ley N° 16.906. Beneficios automáticos.-Facúltase al
Poder Ejecutivo a otorgar en forma general, para los sujetos definidos
en el artículo 6° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los
siguientes beneficios:
A) Exoneración de este Impuesto, en las condiciones establecidas en el
artículo anterior, a los bienes comprendidos en los literales C) a F)
del artículo 7° de la citada norma.
B) Establecimiento de un régimen de depreciación acelerada, para los
bienes comprendidos en los literales A) a F) del artículo 7° de la
citada norma.
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 9° (Texto parcial,
integrado)."