Sustitúyese el literal b) del artículo 49° del Título 14 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"b)Exoneración de este impuesto aplicable a los activos afectados a la
prestación de los servicios de garantía a que refiere el literal F)
del artículo 4° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011,
vinculado al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la
vivienda de interés social. Dichos activos se considerarán gravados a
efectos del cómputo de pasivos."