Fecha de Publicación: 06/12/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   Sustitúyese el artículo 71 del Título 14 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 71.- Beneficios tributarios a los mecenas deportivos. Ley N°
   18.833.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los mecenas
   deportivos que financien proyectos promovidos el siguiente beneficio:
   imputar como pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP), hasta el
   70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino
   a financiar los proyectos, convertidas en unidades indexadas (UI) a la
   cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de
   las mismas.

Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 11° (Texto
   parcial).
   Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 565° (Texto parcial,
   integrado)."
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