Sustitúyese el artículo 50° de la Sección III del Título 2 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 50°.- Las disposiciones de los artículos 47° y 48° de esta
Sección, no obligan a ningún País Miembro a conceder cualesquiera de
los privilegios e inmunidades referidos en ellos a ninguno de sus
nacionales, ni a cualquier persona que lo represente en el Fondo".