Fecha de Publicación: 06/12/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 50° de la Sección III del Título 2 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 50°.- Las disposiciones de los artículos 47° y 48° de esta
   Sección, no obligan a ningún País Miembro a conceder cualesquiera de
   los privilegios e inmunidades referidos en ellos a ninguno de sus
   nacionales, ni a cualquier persona que lo represente en el Fondo".
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