Fecha de Publicación: 06/12/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 52° de la Sección III del Título 2 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 52°.- Los demás funcionarios del Fondo gozan de las
   inmunidades y privilegios señalados en el inciso d) del artículo 47°
   de esta Sección.

   Además, están exentos en los Países Miembros de cualquier clase de
   impuestos sobre los sueldos y emolumentos que perciben del Fondo y
   gozan de iguales franquicias que las acordadas a los representantes de
   Gobiernos extranjeros en misión oficial, en lo referente a
   regulaciones sobre divisas extranjeras".
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