Sustitúyese el artículo 52° de la Sección III del Título 2 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 52°.- Los demás funcionarios del Fondo gozan de las
inmunidades y privilegios señalados en el inciso d) del artículo 47°
de esta Sección.
Además, están exentos en los Países Miembros de cualquier clase de
impuestos sobre los sueldos y emolumentos que perciben del Fondo y
gozan de iguales franquicias que las acordadas a los representantes de
Gobiernos extranjeros en misión oficial, en lo referente a
regulaciones sobre divisas extranjeras".