Sustitúyese el artículo 56° de la Sección III del Título 2 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 56°.- Los funcionarios de los organismos internacionales
asesores, mientras se hallen en cumplimiento de funciones relacionadas
con el Fondo, gozan de igual tratamiento que el establecido en los
artículos 52° y 53° de esta Sección".