Fecha de Publicación: 14/09/1982
Página: 448-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

               Las violaciones a lo establecido en este decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto en la ley 10.940 del 19 de setiembre
de 1947, al margen de la eventual configuración de otros ilícitos penales.
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