Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Codificación. Las entidades registrantes podrán llevar el registro con
una codificación interna de acuerdo a los criterios establecidos por sus
procedimientos, no obstante, el código internacional del valor deberá
constar preceptivamente.-
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