Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Información. Los titulares tienen el derecho en todo momento de solicitar
directamente a la entidad registrante información sobre sus saldos y los
movimientos de valores inscritos en el registro de valores escriturales.-

                               CAPITULO IV
                       CERTIFICADOS DE LEGITIMACION
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