Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Consecuencias de la expedición. Los valores respecto de los cuales se
hayan expedido certificados de legitimación quedarán inmovilizados por el
plazo de su vigencia, no pudiendo ser transferidos sin previa devolución
del certificado de legitimación a la entidad registrante.-
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