PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al inciso primero del artículo 29 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto 304/008 del 23 de junio de 2008, el siguiente literal: "d) Valores públicos y privados que coticen en bolsas de valores uruguayas, siempre que pueda probarse fehacientemente su valor fiscal".Ayuda