Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Propuesta y elección de los representantes. Forma y oportunidad. Dentro
de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto en el
Diario Oficial, cada una de las instituciones y grupos de agentes del
mercado mencionados en el artículo anterior presentarán al Ministerio de
Economía y Finanzas una lista de los representantes propuestos, ordenados
de forma alfabética. Cada lista contendrá los nombres de por lo menos tres
representantes titulares y sus suplentes respectivos y todos ellos
personas con conocimiento e idoneidad en materia de mercado de valores.
Dentro de los treinta días hábiles subsiguientes al vencimiento del plazo
de presentación de las listas, el Poder Ejecutivo procederá a la elección
de los respectivos representantes y sus suplentes y a la designación de su
representante, las que comunicará a las instituciones y grupos
proponentes. El citado Ministerio instrumentará la toma de posesión de los
cargos correspondientes y la integración formal de la Comisión.-
Las bolsas de valores y demás instituciones existentes que constituyan
mercados de negociación de valores de oferta pública, los emisores de
oferta pública y las administradoras de fondos de ahorro previsional
elegirán a sus candidatos conforme al mecanismo que estimen conveniente,
asegurando la participación de todos los interesados.-

La omisión en la presentación de una o más listas no afectará la
integración de la Comisión.-
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