PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Relaciones de Consumo. Conforme al artículo 18 de la ley que se reglamenta, las relaciones de los inversores con los intermediarios de valores, bolsas y entidades registrantes serán relaciones de consumo comprendidas en el régimen de la ley N° 17.250 del 11 de agosto de 2000, en la medida que se configuren los requisitos establecidos por la misma.-Ayuda