Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Relaciones de Consumo. Conforme al artículo 18 de la ley que se
reglamenta, las relaciones de los inversores con los intermediarios de
valores, bolsas y entidades registrantes serán relaciones de consumo
comprendidas en el régimen de la ley N° 17.250 del 11 de agosto de 2000,
en la medida que se configuren los requisitos establecidos por la misma.-
Ayuda