Fecha de Publicación: 17/07/1991
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 323/991

Regula sistema de visita de Libre Plática para buques de carga.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Salud Pública.

                                      Montevideo, 21 de junio de 1991.

   Visto: la necesidad de dotar a los puertos de la República del máximo
de capacidad operativa.

   Resultando: I) Que el sistema de Visita de Libre Plática vigente en la
República, implica la subida bordo de los buques por parte de
funcionarios de varias reparticiones del Estado, previamente a la
entrada en operación de carga y descarga de los mismos.

   Considerando: I) Que la entrega de documentación por parte del Capitán
del buque o del representante de la Agencia Marítima correspondiente,
puede ser efectuada en tierra, una vez atracado el buque a muelle.

   II) Que ello tendría por efecto una mayor operatividad del buque y una
reducción sustancial de los costos de operación, sin desmedro de los
necesarios contralores sanitarios o de otra índole que correspondan;

   III) La conveniencia de propender a la modernización y facilitación de
las operativas comerciales en un marco de política económica de
apertura y de integración regional, eliminando trabas y abatiendo
costos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo recomendado por la
Oficina de Planemiento y Presupuesto en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Sistema de Visita de Libre Plática para los buques de carga se
regirá por lo dispuesto en el presente Decreto. 

LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - WILSON ELSO GOÑI. - CARLOS E. DELPIAZZO.
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