Decreto 323/991
Regula sistema de visita de Libre Plática para buques de carga.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 21 de junio de 1991.
Visto: la necesidad de dotar a los puertos de la República del máximo
de capacidad operativa.
Resultando: I) Que el sistema de Visita de Libre Plática vigente en la
República, implica la subida bordo de los buques por parte de
funcionarios de varias reparticiones del Estado, previamente a la
entrada en operación de carga y descarga de los mismos.
Considerando: I) Que la entrega de documentación por parte del Capitán
del buque o del representante de la Agencia Marítima correspondiente,
puede ser efectuada en tierra, una vez atracado el buque a muelle.
II) Que ello tendría por efecto una mayor operatividad del buque y una
reducción sustancial de los costos de operación, sin desmedro de los
necesarios contralores sanitarios o de otra índole que correspondan;
III) La conveniencia de propender a la modernización y facilitación de
las operativas comerciales en un marco de política económica de
apertura y de integración regional, eliminando trabas y abatiendo
costos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo recomendado por la
Oficina de Planemiento y Presupuesto en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Sistema de Visita de Libre Plática para los buques de carga se
regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - WILSON ELSO GOÑI. - CARLOS E. DELPIAZZO.