Fecha de Publicación: 17/07/1991
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 323/991

Regula sistema de visita de Libre Plática para buques de carga.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Salud Pública.

                                      Montevideo, 21 de junio de 1991.

   Visto: la necesidad de dotar a los puertos de la República del máximo
de capacidad operativa.

   Resultando: I) Que el sistema de Visita de Libre Plática vigente en la
República, implica la subida bordo de los buques por parte de
funcionarios de varias reparticiones del Estado, previamente a la
entrada en operación de carga y descarga de los mismos.

   Considerando: I) Que la entrega de documentación por parte del Capitán
del buque o del representante de la Agencia Marítima correspondiente,
puede ser efectuada en tierra, una vez atracado el buque a muelle.

   II) Que ello tendría por efecto una mayor operatividad del buque y una
reducción sustancial de los costos de operación, sin desmedro de los
necesarios contralores sanitarios o de otra índole que correspondan;

   III) La conveniencia de propender a la modernización y facilitación de
las operativas comerciales en un marco de política económica de
apertura y de integración regional, eliminando trabas y abatiendo
costos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo recomendado por la
Oficina de Planemiento y Presupuesto en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Sistema de Visita de Libre Plática para los buques de carga se
regirá por lo dispuesto en el presente Decreto. 

Artículo 2

   Los Capitanes de los buques procedentes del exterior que utilicen el
sistema de Libre Plática Cablegráfica, deberán enviar un cablegrama o
comunicación similar que será presentado por su agente ante la Dirección
de Sanidad Marítima y Fluvial con un mínimo de ocho (ocho) horas de
antelación al arribo del buque y que tendrá una validez de 48 (cuarenta y
ocho) horas.
En el mismo deberá consignarse:

a)  Nombre y bandera del buque.
b)  Puerto de salida y puertos de escala,
c)  Declaración del Capitán de que el buque no conduce a bordo 
    personas afectadas por enfermedades infecto-contagiosas
    cuarentenables. 

Artículo 3

   La Dirección de Sanidad Marítima y Fluvial, recibido el cablegrama,
librará la autorización sanitaria para que el buque ingrese a puerto e
inicie inmediatamente las operaciones de carga y descarga. 

Artículo 4

   Al arribo del buque a puerto el Capitán o el Oficial que actúe en su
representación deberá presentar en una oficina en tierra la documentación
requerida por los organismos participantes: Dirección de Sanidad Marítima
y Fluvial, Prefectura Nacional Naval, Dirección Nacional de Aduanas,
Dirección Nacional de Migración y otros que correspondan.

Artículo 5

   Cuando no sea el Capitán del buque quien presente la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el mismo dispondrá de un plazo de 6 (seis) horas para ratificar lo actuado por el Oficial que actuó en 
su representación.

Artículo 6

   El Ministerio de Salud Pública en caso de epidemias o serias amenazas
de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, podrá disponer la
suspensión de la Libre Plática Cablegráfica, por el tiempo que estima
necesario y según la procedencia del buque. En tal situación podrá
realizar los controles in situ de las condiciones sanitarias en forma
previa a toda operación de carga y descarga. 

Artículo 7

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá cuando lo considere necesario,
designar hasta dos funcionarios para subir a bordo a fin de efectuar las
verificaciones pertinentes atento a las disposiciones en vigor. 

Artículo 8

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
reglamentación.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc. -

LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - WILSON ELSO GOÑI. - CARLOS E. DELPIAZZO.
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