Decreto 323/991
Regula sistema de visita de Libre Plática para buques de carga.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 21 de junio de 1991.
Visto: la necesidad de dotar a los puertos de la República del máximo
de capacidad operativa.
Resultando: I) Que el sistema de Visita de Libre Plática vigente en la
República, implica la subida bordo de los buques por parte de
funcionarios de varias reparticiones del Estado, previamente a la
entrada en operación de carga y descarga de los mismos.
Considerando: I) Que la entrega de documentación por parte del Capitán
del buque o del representante de la Agencia Marítima correspondiente,
puede ser efectuada en tierra, una vez atracado el buque a muelle.
II) Que ello tendría por efecto una mayor operatividad del buque y una
reducción sustancial de los costos de operación, sin desmedro de los
necesarios contralores sanitarios o de otra índole que correspondan;
III) La conveniencia de propender a la modernización y facilitación de
las operativas comerciales en un marco de política económica de
apertura y de integración regional, eliminando trabas y abatiendo
costos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo recomendado por la
Oficina de Planemiento y Presupuesto en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Capitanes de los buques procedentes del exterior que utilicen el
sistema de Libre Plática Cablegráfica, deberán enviar un cablegrama o
comunicación similar que será presentado por su agente ante la Dirección
de Sanidad Marítima y Fluvial con un mínimo de ocho (ocho) horas de
antelación al arribo del buque y que tendrá una validez de 48 (cuarenta y
ocho) horas.
En el mismo deberá consignarse:
a) Nombre y bandera del buque.
b) Puerto de salida y puertos de escala,
c) Declaración del Capitán de que el buque no conduce a bordo
personas afectadas por enfermedades infecto-contagiosas
cuarentenables.
La Dirección de Sanidad Marítima y Fluvial, recibido el cablegrama,
librará la autorización sanitaria para que el buque ingrese a puerto e
inicie inmediatamente las operaciones de carga y descarga.
Al arribo del buque a puerto el Capitán o el Oficial que actúe en su
representación deberá presentar en una oficina en tierra la documentación
requerida por los organismos participantes: Dirección de Sanidad Marítima
y Fluvial, Prefectura Nacional Naval, Dirección Nacional de Aduanas,
Dirección Nacional de Migración y otros que correspondan.
Cuando no sea el Capitán del buque quien presente la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el mismo dispondrá de un plazo de 6 (seis) horas para ratificar lo actuado por el Oficial que actuó en
su representación.
El Ministerio de Salud Pública en caso de epidemias o serias amenazas
de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, podrá disponer la
suspensión de la Libre Plática Cablegráfica, por el tiempo que estima
necesario y según la procedencia del buque. En tal situación podrá
realizar los controles in situ de las condiciones sanitarias en forma
previa a toda operación de carga y descarga.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá cuando lo considere necesario,
designar hasta dos funcionarios para subir a bordo a fin de efectuar las
verificaciones pertinentes atento a las disposiciones en vigor.