Fecha de Publicación: 17/07/1991
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   El Ministerio de Salud Pública en caso de epidemias o serias amenazas
de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, podrá disponer la
suspensión de la Libre Plática Cablegráfica, por el tiempo que estima
necesario y según la procedencia del buque. En tal situación podrá
realizar los controles in situ de las condiciones sanitarias en forma
previa a toda operación de carga y descarga. 
Ayuda