Fecha de Publicación: 17/07/1991
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá cuando lo considere necesario,
designar hasta dos funcionarios para subir a bordo a fin de efectuar las
verificaciones pertinentes atento a las disposiciones en vigor. 
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