Fecha de Publicación: 20/08/1984
Página: 415-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado reconoce igualmente los aumentos verificados en el mes de setiembre de
1983 de N$ 700,00 y el incremento del 15 % otorgado a partir del 1º de
enero de 1984.
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