Fecha de Publicación: 20/08/1984
Página: 415-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 324/984

Se autoriza a la Dirección Nacional de Vialidad, a reconocer a partir del 1º de mayo en forma paramétrica, un aumento promedio de jornales, para las empresas que hubieren celebrado convenios colectivos de trabajo.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional
     Ministerio de Educación y Cultura
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministero de Industria y Energía
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Agricultura y Pesca
          Ministero de Justicia 

                                   Montevideo, 13 de agosto de 1984.

   Visto: lo dispuesto por la resolución 520/984, de fecha 6 de julio de
1984.

   Resultando I) Que por la misma se autorizó a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Publicas, a reconocer en la
formula paramétrica a partir del 1º de mayo de 1984, un incremento del 15%
en el factor "J" para aquellas empresas que hubieran celebrado convenios
colectivos de trabajo, incrementando como mínimo ese porcentaje, en las
remuneraciones vigentes al 30 de abril de 1984 de todo su personal;

   II) Que como claramente surge de la parte dispositiva de la mencionada
resolución como de su parte expositiva (Considerando III), la misma no
afecta a las obras de arquitectura que se regulan por el decreto del Poder
Ejecutivo 151/981, de 3 de abril de 1981, que a tales fines toma el índice
del costo de la construcción encuestado por la Dirección General de
Estadística y Censos.

   Considerando: I) Que de lo expuesto, surge la existencia de un sistema
dualista que establece una diferencia de tratamiento respecto de las
empresas que contratan con el Estado según se trate de obras viales u
obras de arquitectura;

   II) Que ello conduce a crear una situación de desigualdad respecto del
sector de trabajadores ocupados en dichas obras que redunda en forma
directa sobre su salario, siendo por ello necesario establecer un criterio
que determine en forma global el incremento de mano de obra que el Estado
está dispuesto a abonar en tal sentido.

   Atento: a lo expuesto precedentemente

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de mayo de 1984, el Estado reconoce en la formula
paramétrica un aumento del 15 % sobre los salarios para aquellas empresas
que hubieran contratado obras con el mismo y celebrado un convenio
colectivo con sus trabajadores estableciendo dicho porcentaje de aumento
sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 1984 para todo su
personal.

Artículo 2

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado reconoce igualmente los aumentos verificados en el mes de setiembre de
1983 de N$ 700,00 y el incremento del 15 % otorgado a partir del 1º de
enero de 1984.

Artículo 3

   Los ajustes futuros del componente salarial de las formulas
paramétricas de las empresas que contratan con el Estado, se realizarán en
función de las variaciones que experimente el Indice Medio de Salarios del
Sector Privado para todo el país publicado por la Dirección General de
Estadística y Censos.
   Tales ajustes, se producirán toda vez que el Poder Ejecutivo modifique
el salario mínimo nacional.

Artículo 4

   Lo dispuesto por el presente decreto en lo que respecta a las situaciones por el mismo reguladas, comprenderá a todas las empresas
constructoras siempre y cuando presenten ante el comitente de la obra,
copia del convenio colectivo de trabajo aprobado y registrado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones
de la ley 15.328.

Artículo 5

   Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 151/981, de 3 de abril de
 1981.

Artículo 6

   Comuníquese.-

ALVAREZ.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- General JULIO CESAR RAPELA.-
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- ARMANDO LOPEZ SCAVINO.- ALFONSO MARIA ALGORTA DEL CASTILLO.- FILIBERTO GINZO GIL.-
LUIS A. GIVOGRE .- JUAN CARLOS JORGE HIRIART.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.
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