Fecha de Publicación: 20/08/1984
Página: 415-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los ajustes futuros del componente salarial de las formulas
paramétricas de las empresas que contratan con el Estado, se realizarán en
función de las variaciones que experimente el Indice Medio de Salarios del
Sector Privado para todo el país publicado por la Dirección General de
Estadística y Censos.
   Tales ajustes, se producirán toda vez que el Poder Ejecutivo modifique
el salario mínimo nacional.
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