Lo dispuesto por el presente decreto en lo que respecta a las situaciones por el mismo reguladas, comprenderá a todas las empresas
constructoras siempre y cuando presenten ante el comitente de la obra,
copia del convenio colectivo de trabajo aprobado y registrado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones
de la ley 15.328.