Fecha de Publicación: 20/08/1984
Página: 415-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Lo dispuesto por el presente decreto en lo que respecta a las situaciones por el mismo reguladas, comprenderá a todas las empresas
constructoras siempre y cuando presenten ante el comitente de la obra,
copia del convenio colectivo de trabajo aprobado y registrado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones
de la ley 15.328.
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