Decreto 324/004
Disminúyense las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de
Control del Sistema Financiero, a los préstamos otorgados a plazos
superiores a cuatro años.
(1.765*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Setiembre de 2004
VISTO: la necesidad de facilitar las condiciones de financiamiento de
mediano y largo plazo, a efectos de favorecer la realización de
inversiones que coadyuven a la consolidación de la mejora de los niveles
de actividad y empleo.-
RESULTANDO: que el abatimiento del costo fiscal asociado a tal
financiamiento es un instrumento idóneo a tal fin.-
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo a los fines expuestos, disminuir
las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de Control del
Sistema Financiero, en tanto tal disminución se asocie a los préstamos
otorgados a plazos superiores a cuatro años.-
ATENTO: a las facultades otorgadas a Poder Ejecutivo por el artículo 3°
del Título 15 del Texto Ordenado 1996, por los artículos 25° y 26° de la
Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y por el artículo 11° de la Ley
N° 16.906 de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el literal b) del artículo 15° del Decreto N° 148/002, de 29
de abril de 2002, con la redacción dada por el Decreto N° 515/003, de 11
de diciembre de 2003, por el siguiente:
"b) préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación
de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda; y fondos de
inversión cerrados de crédito integrados exclusivamente por los préstamos
mencionados anteriormente: 0,10% (cero coma diez por ciento).-
Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante el
plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el capital
prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el
otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.".-
Sustitúyese el primer inciso del literal c) del artículo 16° del Decreto
N° 148/002, de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por los
Decretos Nros. 494/002, de 30 de diciembre de 2002 y 515/003, de 11 de
diciembre de 2003, por lo siguiente:
"c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a
financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la
ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,10% (cero con diez por
ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse
simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del
contrato:
a) Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas
en los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32° del
Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
b) Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no
supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento
del préstamo y el plazo total del contrato.".-
Sustitúyese el primer inciso del literal c) del artículo 5° del Decreto
N° 69/001, de 28 de febrero de 2001, en la redacción dada por los
Decretos Nros. 148/002, de 29 de abril de 2002, 494/002, de 30 de
diciembre de 2002, y 515/003, de 11 de diciembre de 2003, por lo
siguiente:
"c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a
financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la
ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,01% (cero coma cero uno por
ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse
simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del
contrato:
a) Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas
en los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32° del
Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
b) Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no
supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento
del préstamo y el plazo total del contrato.".-
Sustitúyese el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28
de febrero de 2001, en la redacción dada por los Decretos Nros. 148/002,
de 29 de abril de 2002 y 494/002 de 30 de diciembre de 2002, por los
siguientes literales:
"d) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación
de Bienes Agropecuarios, en tanto dichos créditos se originen en el
cumplimiento del convenio de cooperación financiera recogido en el
memorandum de entendimiento suscrito con la República Italiana a que
refiere la Ley N° 17.783 de 9 de junio de 2004: 0,01% (cero coma cero uno
por ciento).-
Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante el
plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el capital
prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el
otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.-
e) Restantes activos gravados: 0,36% (cero coma treinta y seis por
ciento).".-