(Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas o del Impuesto al Patrimonio, cuyas inversiones
encuadren en la actividad promovida gozarán de los siguientes beneficios
fiscales:
a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
por un monto máximo del 70% (setenta por ciento) del monto
efectivamente invertido por el término de 10 (diez) ejercicios a partir
del correspondiente a la primer inversión ejecutada. La referida
exoneración no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto
liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.
b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos por
el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos,
los citados bienes serán considerados activos gravados.