Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas o del Impuesto al Patrimonio, cuyas inversiones
encuadren en la actividad promovida gozarán de los siguientes beneficios
fiscales:
a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   por un monto máximo del 70% (setenta por ciento) del monto
   efectivamente invertido por el término de 10 (diez) ejercicios a partir
   del correspondiente a la primer inversión ejecutada. La referida
   exoneración no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto
   liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.
b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos por
   el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos,
   los citados bienes serán considerados activos gravados.
Ayuda