Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Inversiones Computables).- A los efectos de la aplicación de los
beneficios establecidos en el presente decreto, se computarán las
inversiones efectivamente ejecutadas en cada uno de los respectivos
ejercicios fiscales, siempre que la solicitud de exoneración se presente
hasta el segundo mes siguiente al cierre de ejercicio.-
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