Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Procedimiento simplificado).- Facúltase a la Dirección General
Impositiva a establecer parámetros objetivos vinculados a los niveles y
características de la inversión, a efectos de que los contribuyentes
puedan prescindir del procedimiento referido en el artículo anterior y
computar en forma automática los beneficios fiscales previstos en el
artículo 3°.-

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las amplias
facultades de investigación y fiscalización que dispone la Dirección
General Impositiva de acuerdo al artículo 68° del Código Tributario.-
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