Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 123/986 de 26 de
febrero de 1986, no están comprendidos en dichos beneficios los maestros
cuyos traslados tengan origen y destino en el departamento de Montevideo.
Esta limitación también se aplicará a los maestros cuyos traslados tengan
origen y destino en el departamento de Montevideo. Esta limitación 
también se aplicará a los maestros que deban efectuar recorridos urbanos 
en los restantes departamentos.
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