Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 123/986 de 26 de
febrero de 1986, no están comprendidos en dichos beneficios los maestros
cuyos traslados tengan origen y destino en el departamento de Montevideo.
Esta limitación también se aplicará a los maestros cuyos traslados tengan
origen y destino en el departamento de Montevideo. Esta limitación
también se aplicará a los maestros que deban efectuar recorridos urbanos
en los restantes departamentos.