Fecha de Publicación: 04/07/1986
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   El Ministerio de Educación y Cultura certificará la condición de
beneficiarios de este sistema haciéndolo constar en las órdenes
respectivas. La distribución de las órdenes a los maestros se efectuará
por mecanismos que dicho Ministerio estime pertinente y de acuerdo con 
la información que suministre el CODICEN.
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