Decreto 326/997
Declárase de Interés Turístico la renovación de la flota de vehículos de transporte de pasajeros, destinados a la prestación de servicios turísticos.
(2.164*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 3 de setiembre de 1997
VISTO: la necesidad de propiciar mejores condiciones de competencia para
los servicios vinculados a la actividad turística.-
RESULTANDO: que las normas adoptadas por los órganos del MERCOSUR, en la
materia, promueven la consolidación y el incremento del transporte de
personas entre los Estados Parte.-
CONSIDERANDO: I) que el transporte de pasajeros por carretera favorece el
desarrollo de la actividad turística.-
II) que en tal sentido, resulta conveniente promover el mejoramiento de
la flota de vehículos de transporte afectados exclusivamente a servicios de turismo nacional e internacional, adecuándola a las exigencias del
mercado.-
III) que el servicio de transporte de pasajeros no se encuentra gravado
con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).-
IV) que la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en la
importación de nuevos vehículos de transporte de personas afectados a la
actividad turística realizada en el marco del Protocolo de Expansión
Comercial suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República
Federativa de Brasil (P.E.C.), coadyuva con la prestación de un servicio
más eficiente.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.178,
de 28 de marzo de 1994 y Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de interés turístico la renovación de la flota de vehículos de
transporte de pasajeros destinados a la prestación de servicios
turísticos.-
SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES