Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 947-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

La franquicia establecida en el artículo segundo se extenderá a las
importaciones que de dichos bienes efectúen las instituciones bancarias
para entregarlos, bajo la forma de contratos de crédito de uso y con las
mismas condiciones y con igual destino, a las empresas de turismo allí
mencionadas.-
Las operaciones realizadas entre las instituciones bancaria y los
beneficiarios en el marco del cumplimiento de los contratos a que refiere
el inciso anterior, no estarán gravadas por el Impuesto al Valor
Agregado.-
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