Fecha de Publicación: 20/08/2003
Página: 429-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 327/003

Encárgase a los Ministerios que se determinan, y a la Secretaría de la 
Presidencia de la República, la coordinación de las políticas sociales 
llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo y el relacionamiento 
interinstitucional con los órganos y organismos estatales con competencia 
en la materia, los que estarán asistidos por una Secretaría Ejecutiva.
(2.379*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 6 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: las políticas sociales que viene desarrollando el Poder Ejecutivo; 


RESULTANDO: que las mismas se relacionan con planes y programas de acción 
cuyo desarrollo corresponde a varios Organismos estatales con competencia 
en la materia;

CONSIDERANDO: que la optimización en la ejecución de dichas políticas 
sociales, requiere un adecuado relacionamiento interinstitucional, a 
cuyos efectos se estima pertinente encargar su coordinación a los 
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de Educación y Cultura, 
así como a la Secretaría de la Presidencia de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Encárgase a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de 
Educación y Cultura, y a la Secretaría de la Presidencia de la República, 
la coordinación de las políticas sociales llevadas a cabo por el Poder 
Ejecutivo y el relacionamiento interinstitucional con los órganos y 
organismos estatales con competencia en la materia, los que estarán 
asistidos por una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 2

 La citada Secretaría Ejecutiva funcionará en la órbita de la Secretaría 
de la Presidencia de la República, a través de la "Unidad Técnica 
Nacional" (UTN) del "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y 
Familia en Riesgo" creada por el Decreto 34/003 de 28 de enero de 2003.

Artículo 3

 La Secretaría Ejecutiva efectuará el seguimiento de los planes y 
programas de políticas sociales proyectados o en ejecución en el ámbito 
de la Administración Pública, a cuyos efectos podrá realizar directamente 
las consultas y coordinaciones que estime necesarias.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, 
ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, 
JUAN BORDABERRY, MILTON PESCE, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.


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