Fecha de Publicación: 20/08/2003
Página: 429-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 327/003

Encárgase a los Ministerios que se determinan, y a la Secretaría de la 
Presidencia de la República, la coordinación de las políticas sociales 
llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo y el relacionamiento 
interinstitucional con los órganos y organismos estatales con competencia 
en la materia, los que estarán asistidos por una Secretaría Ejecutiva.
(2.379*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 6 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: las políticas sociales que viene desarrollando el Poder Ejecutivo; 


RESULTANDO: que las mismas se relacionan con planes y programas de acción 
cuyo desarrollo corresponde a varios Organismos estatales con competencia 
en la materia;

CONSIDERANDO: que la optimización en la ejecución de dichas políticas 
sociales, requiere un adecuado relacionamiento interinstitucional, a 
cuyos efectos se estima pertinente encargar su coordinación a los 
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de Educación y Cultura, 
así como a la Secretaría de la Presidencia de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Encárgase a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de 
Educación y Cultura, y a la Secretaría de la Presidencia de la República, 
la coordinación de las políticas sociales llevadas a cabo por el Poder 
Ejecutivo y el relacionamiento interinstitucional con los órganos y 
organismos estatales con competencia en la materia, los que estarán 
asistidos por una Secretaría Ejecutiva.

BATLLE, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, 
ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, 
JUAN BORDABERRY, MILTON PESCE, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.


Ayuda