Fecha de Publicación: 26/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Apruébese el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 2.292.160.000 (Pesos Uruguayos dos mil doscientos noventa y dos Millones ciento sesenta mil ). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto No.395/998 del 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:

GRUPO
 
DENOMINACION
 
 PESOS
0
Servicios Personales.
0
1
Bienes de Consumo.
0
2
Servicios no Personales.
0
3
Bienes de Uso.
2.103.660.000
4
Activos Financieros.
188.500.000
TOTAL
 
2.292.160.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detalla en los anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
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