Fecha de Publicación: 26/10/2018
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Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

   Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto y de existir crédito presupuestal, la empresa no ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1o de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49 y 50 de la ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las Personas con discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4o de la ley 19.122 de 21 de agosto de 2013.
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