PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 33
Sustitución de servicios de bomberos, mantenimiento de refinería y producción de portland, por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANCAP disponga que dichas tareas comiencen a cumplirse en forma parcial por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de contrato a término, se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. A efectos de su implementación, se requerirá informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicación al Tribunal de Cuentas. La trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.