PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
Partidas no limitativas. No constituyen partidas limitativas la Versión de Resultados (art. 643° de la Ley N° 16.170), el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a la Rentas a las Actividades Económicas (Ley 18.083), la amortización de préstamos, los intereses a devengar por los mismos, las partidas para incentivo al retiro, la compra y transporte de crudo y derivados, compra y transporte de gas natural licuado y gas natural.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo con las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los valores de estas partidas figuran en el presupuesto a nivel de precios enero - junio 2018. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.