Decreto 328/983
Se dictan normas referentes al régimen de fijación de precios para los servicios que brindan las Instituciones de Asistencia Médica colectiva.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 19 de setiembre de 1983.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 94/983, de 22 de marzo de 1983,
referente al régimen de fijación de precios para los servicios que
brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Considerando: I) Que es necesario adoptar medidas tendientes a
establecer el mecanismo que permita la actualización de dichos precios;
II) Que la experiencia recogida ha demostrado la conveniencia de
efectuar algunos ajustes a la redacción del referido decreto para
dotarlo de mayor flexibilidad, la cual se logrará mediante la adopción
de resoluciones que coadyuven a la obtención de tal fin.
Atento: a lo establecido en la ley 14.791, de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El aporte al Fondo Nacional de Recursos (ley 14.897) y los montos máximos fijados por el decreto 94/983, y sus disposiciones complementarias, así como los referidos en el presente decreto se
actualizarán por el Poder Ejecutivo. Los montos máximos establecidos en
el decreto 94/983, se considerarán, a los efectos de su actualización
referidos al 1º de febrero de 1983.
ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A.CRISCI