Fecha de Publicación: 29/09/1983
Página: 463-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las cuotas de afiliación colectiva se actualizarán de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 3º del decreto 94/983. El monto resultante de dicha actualización, en lo que concierne a la cobertura asistencial que establece el decreto 86/983, no podrá superar la cuota de los afiliados mayores de edad de la Institución incorporados en régimen de afiliación individual. A los efectos del ajuste de los convenios vigentes se tomará como base el valor de la cuota de los mismos al 1º de febrero de 1983.
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