Las cuotas de afiliación colectiva se actualizarán de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 3º del decreto 94/983. El monto resultante de dicha actualización, en lo que concierne a la cobertura asistencial que establece el decreto 86/983, no podrá superar la cuota de los afiliados mayores de edad de la Institución incorporados en régimen de afiliación individual. A los efectos del ajuste de los convenios vigentes se tomará como base el valor de la cuota de los mismos al 1º de febrero de 1983.