Modifícase el artículo 4º del decreto 94/983, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º - Déjanse sin efecto las disposiciones de los convenios
colectivos que establecen sobrecuotas sustitutivas del cobro de tiques,
autorizándose a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a
cobrar a los beneficiarios de los mismos los tiques que se establecen en
el artículo 5º de este decreto."