Decreto 328/003
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República".
(2.380*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 12 de agosto de 2003
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y el
artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598 crea la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) como órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, funcionando en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y
Presupuesto;
II) que los cometidos de la citada Unidad resultan del artículo 14 de la
ley mencionada;
III) que el artículo 7º de la ley 17.296 refiere a los proyectos de
estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional;
IV) que la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado
para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa;
CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación se parte de
una definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública;
III) que tratándose de una unidad ejecutora que funciona en el ámbito de
la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente que su
reglamento de organización y funcionamiento interno se dicte en función
de criterios similares a los empleados en la formulación de las
estructuras organizativas de las unidades que funcionan en dicho ámbito;
IV) que sin perjuicio de lo manifestado, corresponde adoptar para su
organización, criterios que resulten compatibles con su especial
naturaleza de órgano con competencias de regulación y control de
actividades de carácter empresarial a cargo de entidades públicas
descentralizadas y personas jurídicas privadas;
V) que el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 006 "Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de
la República", determina la dimensión y estructura de su Organización;
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que
consta de 10 (diez) fojas y se considera parte integrante de este
Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de
lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001.
Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado, para que efectúe las acciones concretas que
resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del
proyecto que se aprueba.
Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.
FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Inciso 02 - Presidencia de la República
Unidad Ejecutora 006 - Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
Capítulo I: Objetivos Estratégicos
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es
responsable de controlar las actividades referidas a la energía
eléctrica, el gas, el agua potable a través de redes, el saneamiento, y
el petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, en los
términos de la Ley Nº 17.598 de 13 diciembre de 2002.
Promueve la extensión y universalización del acceso a los servicios, su
prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad, así como
la libre competencia en los mismos, sin perjuicio de los monopolios y
exclusividades legalmente dispuestos.
Fomenta el nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios
y la aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos en cuanto
correspondiere.
Protege los derechos de los usuarios y consumidores y la libre elección
entre los diversos prestadores de servicios, preservando el medio
ambiente y la seguridad del suministro.
Capítulo II: Cometidos
1. Cometidos Sustantivos
* Controlar el cumplimiento de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de
2002, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos
habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su
competencia.
* En materia de energía eléctrica, velar por el cumplimiento de las
normas sectoriales específicas, controlando las actividades referidas a
la energía eléctrica en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832 de
17 de junio de 1997 y sus normas modificativas, concordantes y
reglamentarias y ejerciendo los cometidos y poderes jurídicos
atribuidos por el artículo 3° de dicha ley; la generación de energía
eléctrica en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en
aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento
competitivo del mercado.
* En materia de gas, velar por el cumplimiento de las normas
sectoriales específicas, controlando las actividades referidas a la
importación de gas natural, el transporte, almacenamiento y
distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes.
* En materia de agua potable y saneamiento, velar por el cumplimiento
de las normas sectoriales específicas, controlando las actividades
referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de
redes en forma regular y permanente en cuanto se destine total o
parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida
como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior
almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución, así
como las actividades referidas a la recolección de aguas servidas a
través de redes, su evacuación y tratamiento, en cuanto sean prestadas
total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente.
* En materia de petróleo, combustibles y otros derivados de
hidrocarburos, velar por el cumplimiento de las normas sectoriales
específicas, controlando las actividades referidas a la importación,
refinación, transporte, almacenamiento y distribución de los mismos, y
regular el mercado conforme a las políticas que le encomiende el Poder
Ejecutivo.
* Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen
actividades comprendidas dentro de su competencia.
* Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de selección de
concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro de
su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de
publicidad, igualdad y concurrencia, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 6º del Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977.
* Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un
pliego único de bases y condiciones para la celebración de los
contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos
dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos
particulares que las Administraciones competentes confeccionen en cada
caso.
* Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren
el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con
arreglo a los principios enunciados en el artículo 2º de la Ley Nº
17.598 de 13 de diciembre de 2002.
* Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
* En lo que respecta a las actividades referidas a la energía
eléctrica, al gas y al agua, dictar reglas y procedimientos técnicos de
medición y facturación de consumos, control y uso de medidores, y
reconexión de servicios.
* En materia de gas, fijar reglas y patrones industriales que aseguren el
libre acceso a las redes de los agentes y el correcto y seguro
funcionamiento de conexiones, controlando su cumplimiento.
* Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de productos y
servicios así como de materiales, instalaciones y dispositivos a
utilizar.
* Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio,
las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los
servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido
atendidos por los prestadores.
* Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los
conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos
472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la
designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del
artículo 3º de la ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997.
* Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer
las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la
ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.
* Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes
a los servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las
determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso.
* Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e)
del artículo 89 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en lo
pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las
previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma; las sanciones
aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el
cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido
proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo
89 referido.
* Convocar a audiencia o consulta pública cuando lo estime necesario,
previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
* Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en
las actividades de la industria respectiva, según lo dispuesto en los
artículos 13 y siguientes de la ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y
157 y siguientes de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en
materia de defensa de la competencia, respetando el principio de
igualdad.
* Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales
u otros aspectos comprendidos en su competencia.
* Fijar los requisitos necesarios para la autorización de la
prestación con seguridad de los servicios comprendidos tanto en la
industria del gas como en materia de petróleo, combustibles y otros
derivados de hidrocarburos, sea por entidades públicas como por
empresas privadas, controlando su cumplimiento.
* Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.
2. Cometidos sustantivos con posible actividad prestacional fuera del
ámbito de la Administración Central
* Realizar análisis para el diseño de las estructuras tarifarias y
sus posteriores revisiones.
* Asesorar en la formulación de proyectos de reglamentos que atañen a
las actividades objeto de control.
* Controlar la calidad y seguridad de instalaciones.
* Realizar las inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento
de sus cometidos.
El control del cumplimiento de las actividades pasibles de ser
tercerizadas será realizado por el Departamento de Administración y
Finanzas y por las Gerencias de Regulación o Fiscalización según
corresponda.
3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora
* Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros.
* Operar sistemas informáticos de procesamiento de datos.
* Requerir de las organizaciones públicas y privadas la información
necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, con respeto de su
confidencialidad cuando corresponda.
* Recopilar, analizar y difundir información estadística del sector;
* Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo su
fundamentación;
* Convocar, organizar o participar en actividades de carácter técnico
relacionadas con su competencia.
* Mantener relaciones de coordinación con otras instituciones, en
temas vinculados a su competencia.
* Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con
instituciones u organismos nacionales, extranjeros y multilaterales, en
todo lo atinente a la materia de su competencia.
4. Cometidos no sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito
de la Administración Central
* Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Efectuar el mantenimiento de los equipos de oficina.
* Cumplir tareas de vigilancia, portería y conserjería.
* Brindar servicio de transporte.
Se prevén realizar estudios a efectos de determinar otras actividades
pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con terceros.
Las actividades correspondientes a cometidos no sustantivos serán
contratadas en forma total con terceros. La definición de los términos
contractuales así como el control de su cumplimiento estará a cargo del
Departamento de Administración y Finanzas.
Capítulo III: Estructura Organizativa
1. Organización
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua constituye una Unidad
Ejecutora con carácter de órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, que
funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto,
actuando con autonomía técnica.
En lo atinente a su competencia en materia de energía se comunica con el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
en lo atinente a su competencia en materia de agua y saneamiento se
comunica con dicho Poder a través el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
La URSEA está integrada por una Comisión Directora, una Gerencia General,
una Gerencia de Regulación, una Gerencia de Fiscalización, una Asesoría
Técnica y un Departamento de Administración y Finanzas.
2. Descripción de las funciones asignadas a la Comisión Directora y a las
unidades directamente dependientes
Comisión Directora
* Dirigir la Unidad Ejecutora, asegurando la regularidad y eficiencia
de las funciones a su cargo, mediante el ejercicio de las potestades
inherentes a la jerarquía.
* Determinar las prioridades de actuación de la Unidad, para el logro
de sus objetivos estratégicos, conforme a las reglas de Derecho.
* Elaborar el proyecto de presupuesto y rendición de cuentas de la
Unidad, que serán presentados al Poder Ejecutivo para su inclusión en
el Inciso 02 "Presidencia de la República".
* Administrar los recursos asignados a la Unidad, revistiendo la
calidad de ordenador secundario de gastos y pagos.
* Delegar atribuciones en sus subordinados por unanimidad de sus
miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran
objeto de delegación.
* Seleccionar el personal de la Unidad, definiendo sus tareas y
condiciones de trabajo.
* Formular la memoria anual de la Unidad, incluyendo una reseña de
actividades cumplidas y principales dificultades identificadas, con
sugerencias para su superación.
* Proponer modificaciones al reglamento interno de la Unidad;
* Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y
privadas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales o
regionales;
* Ejercer la potestad sancionatoria de la Unidad y dictaminar
preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de sanciones,
según Corresponda conforme a la ley.
* Comunicarse directamente con los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás órganos del Estado.
* Realizar todos los actos y operaciones necesarios para el desarrollo
eficaz de la competencia de la Unidad.
Al Presidente corresponde:
* Adoptar todas las providencias conducentes al efectivo cumplimiento
de las disposiciones aplicables y de las decisiones de la Comisión
Directora.
* Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia,
dando cuenta a la Comisión Directora en la sesión inmediata siguiente y
estando a lo que ésta resuelva.
* Representar a la Unidad.
* Firmar con el Secretario General o con el Gerente General en
ausencia del Secretario General, las comunicaciones oficiales de la
Unidad.
* Estructurar el orden del día de las sesiones de la Comisión Directora y
disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias de
dicho órgano.
* Presidir las sesiones de la Comisión Directora y dirigir sus
deliberaciones.
* Ejecutar todos los actos y operaciones conducentes a la correcta
supervisión y dirección de los servicios.
La Comisión Directora contará con el apoyo de un Secretario General cuyas
funciones son:
* Firmar con los integrantes de la Comisión Directora, sus actas y
resoluciones.
* Supervisar la redacción de las comunicaciones oficiales de la
Comisión Directora y refrendar la firma del Presidente en ellas.
* Realizar las acciones conducentes al uso adecuado del sistema de
expediente electrónico conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y
siguientes de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y normas
reglamentarias.
* Realizar las demás tareas asignadas por la Comisión Directora para
su mejor funcionamiento.
AsesoríaA Técnica
* Asesorar a la Comisión Directora, a la Gerencia General y a las
Gerencias de Regulación y Fiscalización en todos los temas en que éstas
lo requieran, tanto respecto de la normativa que se proyecte, como
sobre los asuntos que se diluciden en el ámbito de la Unidad.
* Asesorar a las áreas pertinentes en todo lo relacionado con el
funcionamiento del órgano, ajustando los procedimientos internos a las
normas vigentes.
* Ejercer las funciones de representación y patrocinio en juicios y
expedientes administrativos.
* Asistir a la Comisión Directora en la constitución de los tribunales
arbitrales, cuando corresponda.
* En general, brindar asesoramiento en los temas de competencia de la
Unidad.
* Asesorar a la Comisión Directora en materia de política y estrategia de
comunicación.
* Realizar la difusión de los actos de la Unidad.
* Analizar la opinión pública sobre el sector, fundamentalmente en el
segmento de distribución.
* Entender en todo lo relacionado con los medios de comunicación masivos.
* Colaborar en el diseño del plan de calidad.
* Facilitar el relacionamiento con otras instituciones públicas o
privadas.
* Participar en la implementación de las consultas o audiencias
públicas que la Unidad convoque.
* Participar en el análisis de consultas y reclamos presentados.
Gerencia General
* Ejercer la superintendencia administrativa de la Unidad, de conformidad
con las decisiones adoptadas por la Comisión Directora.
* Supervisar y coordinar el funcionamiento de la Unidad en un todo de
acuerdo con las disposiciones adoptadas por la Comisión Directora.
* Estudiar, proyectar y aconsejar a la Comisión Directora en la
adopción de objetivos y procedimientos de ejecución.
* Elevar a la Comisión Directora un proyecto de plan de trabajo anual,
con sus requerimientos presupuestales correspondientes, y las
modificaciones al mismo, si resultaran necesarias, y mantenerlo
informado sobre la evolución de su cumplimiento.
* Supervisar la actuación de las Divisiones y Departamentos que
integran la Unidad.
* Participar en las sesiones ordinarias de la Comisión Directora.
* Realizar las demás tareas que le asigne la Comisión Directora para
el mejor funcionamiento de la Unidad.
División: Gerencia de Regulación
* Realizar los estudios y ejecutar las acciones correspondientes para
proponer al Gerente General y por su intermedio a la Comisión
Directora, la normativa a aprobarse, o a proponerse al Poder Ejecutivo,
en ejercicio de la competencia de la Unidad.
* Entender en los aspectos vinculados con los criterios para la
definición de tarifas, el análisis de cuadros tarifarios y sus
revisiones.
* Intervenir en la constitución de tribunales arbitrales, cuando
corresponda.
* Asesorar en materia de solicitud de construcción y operación de nuevas
instalaciones de transporte.
* Asesorar en materia de sanciones por incumplimiento.
* Brindar asesoramiento técnico y económico a la Comisión, en los temas
de competencia de la Unidad.
* Realizar toda otra tarea que le asigne el Gerente General.
División: Gerencia de Fiscalización
* Implementar los controles y la inspección de instalaciones de
acuerdo a la normativa.
* Controlar la seguridad y la calidad del producto y del servicio
desde el punto de vista técnico y comercial.
* Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de medición y
facturación.
* Fiscalizar la comercialización de los materiales y dispositivos que
se utilizan en las actividades objeto de control, a fin de controlar
que los mismos se ajusten a las normas establecidas.
* Instruir y participar en el análisis de consultas y reclamos.
* Realizar toda otra tarea que le asigne la Gerencia General.
Departamento de Administración y Finanzas
* Asistir a la Comisión Directora y a la Gerencia General en la
formulación de los planes de trabajo, uso de recursos y control del
cumplimiento de los objetivos de la Unidad.
* Identificar indicadores de gestión de la actuación de la Unidad,
que permitan medir los resultados obtenidos y el rendimiento de los
recursos asignados a cada actividad.
* Proponer la agilización de los procedimientos y procesos
administrativos de acuerdo a las normas generalmente aceptadas.
* Entender en todo lo vinculado con la ejecución del presupuesto y
administración de los recursos financieros.
* Participar en la selección de proveedores y contratistas de la
Unidad así como en la definición de los términos contractuales y el
control de cumplimiento de las actividades respectivas.
* Entender en todo lo relativo a la administración de personal y la
administración general de la Unidad.
* Revisar y evaluar íntegramente los actos y la aplicación de los
controles operacionales, contables, de juridicidad y financieros.
* Verificar que toda erogación sea efectuada, y los ingresos sean
percibidos, de acuerdo con las normas jurídicas y contables.
* Realizar todas las registraciones y operaciones contables
correspondientes.
* Producir los estados contables y la información complementaria
respectiva.
* Informar a los demás organismos de control u oficinas gubernamentales
sobre los aspectos que soliciten.
* Colaborar en el diseño del plan de calidad.
* Elaborar e implementar los sistemas de información, asistiendo a
las distintas áreas en la concepción y administración de los mismos.
* Asesorar en el área de contabilidad regulatoria.
Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo
La estructura de puestos de trabajo se definirá y proveerá con
especificación de la naturaleza del vínculo funcional y características
de los cargos o funciones contratadas, en consideración al funcionamiento
de la organización.
La contratación de personal, en las diferentes modalidades previstas por
las normas vigentes se efectuará en todo caso, con base en concursos
realizados.
Capítulo V - Plan de Implantación
1. Definición de la estructura de puestos de trabajo
Primera etapa. Hasta 60 días de aprobado el presente Decreto: análisis de
funcionamiento de la organización y propuesta de los ajustes necesarios
Segunda etapa. Hasta 150 días de cumplida la etapa anterior: definición
de la estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del
vínculo funcional, escalafón, grado, denominación y serie y desarrollo de
los procesos necesarios para la propuesta de designación de sus
titulares.
2. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado
Primera etapa: Hasta 180 días después de la aprobación de la estructura
organizativa: estudio y definición de la factibilidad y modalidad de
contratación con terceros y la realización de estudios específicos.
Segunda etapa: Hasta 60 días de vencido el plazo fijado en la etapa
anterior: instrumentación de las contrataciones correspondientes para
cada caso particular.
Las contrataciones de especialistas en áreas especificas de la
U.R.S.E.A.., se efectuarán en la medida que la Comisión Directora
determine su conveniencia, con el objetivo de lograr una mejor calidad en
la ejecución de sus actividades sustantivas.
Capítulo VI - Régimen de Sesiones, deliberación y decisión de la Comisión
Directora
La Comisión Directora determinará los días y horas en que se celebrarán
las sesiones ordinarias, los recesos, y la forma de funcionamiento del
órgano.
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se
celebrarán en los días y horas determinados por la Comisión, y las
extraordinarias serán convocadas con anticipación no menor a 24 horas,
por el Presidente o dos de los miembros, a efectos de tratar temas
previstos en la convocatoria.
De lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas
tratados, las resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de
indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, miembros presentes y
ausentes, y demás asistentes a la sesión. El acta se cerrará con
indicación de hora de finalización, y se firmará por los miembros
presentes.
La Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión
tenga carácter reservado, dejando constancia de tal extremo en el acta
respectiva.
Para poder instalarse y deliberar será necesaria la presencia de por lo
menos dos de los miembros de la Comisión.
La sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos
en el orden del día, pudiendo participar con voz pero sin voto,
funcionarios de la Unidad, asesores u otras personas invitadas.
Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de
miembros de la Comisión. Las resoluciones se numerarán correlativamente,
agregando las dos últimas cifras del año correspondiente.